San Jose de Calasanz al 800
Departamento en Venta en Parque Chacabuco
USD 319.000
Esta propiedad pertenece al siguiente Desarrollo:
Detalles
Superficie 111m²
Ambientes 4
Cocheras 1
Baños 2
Dormitorios 3
Toilettes 1
Sup. Cubierta 111m²
Antigüedad -1 años
Cantidad de pisos 9
Recorrido virtual
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Descripción
Semipiso de 4 ambientes a estrenar en Parque Chacabuco. ALLEGRA, un edificio Eco - Smart con espíritu * Cubierta: 98 m² Sup. Balcón: 13m² Sobre calle San José de Calasanz, entre Directorio y Zuviría, a cuatro cuadras del Parque Chacabuco y de la Estación Emilio Mitre del Subte E • Baulera incluida en el precio • Cochera fija incluida en el precio• Living Comedor con salida a balcón aterrazado • Amplio balcón con parrilla y canteros con riego automático • Cocina independiente, con lavadero incorporado • Anafe a gas y horno eléctrico • 3 Dormitorios con placares • 2 Dormitorio con salida al balcón al frente y 1 en contrafrente • Dormitorio principal en Suite • 2 Baños completos / 1 toilette • Pisos de porcelanato • Agua caliente central por termotanques de alta recuperación • Aires Acondicionados frio / calor con sistema inverter en estar comedor y en dormitorios • Conexiones de internet, cable y telefonía en estar, dormitorios y cocina • Preinstalación de domótica • Portero visor• Expensas período febrero 2024 con vencimiento en marzo 2024: $167.000 Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible. Información importante: Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo. Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles. Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
Servicios
Gas
Luz
Adicionales
Aire Acondicionado
SUM
Balcón
Terraza
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