¿Cuánto cuesta escriturar una propiedad en Argentina? [2024]

Durante el proceso de compraventa de un inmueble hay una serie de pasos que se deben seguir, siendo la escritura el último eslabón de la cadena. En esta instancia tan significativa queda formalizada la transacción y, como todo proceso de esta naturaleza, trae aparejado un costo económico. Veremos en detalle cuales son los distintos conceptos y su valor porcentual, tanto para vendedor así como para el comprador.

Índice de temas:

Para empezar, ¿qué es la escritura de una propiedad?

Como hemos mencionado anteriormente, la experiencia de compraventa de un inmueble implica una serie de etapas. Si lo quisiéramos explicar brevemente,  primero diríamos que se lleva adelante la firma de una reserva de compra, luego, dependiendo el caso, las partes pueden juntarse a firmar el boleto de compra-venta y, en última instancia, se firma la escritura, un documento certificado y firmado por un escribano público donde quedan establecidos los derechos y obligaciones de las personas involucradas en la transferencia de la propiedad. 

Por ende, escriturar es el acto formal y solemne mediante el cual un escribano, en presencia del vendedor y del comprador o de sus respectivos representantes, formaliza la transmisión del dominio de la propiedad en cuestión. Así, una vez que se firma la escritura, queda perfeccionada la venta. Nuestra guía con los pasos para escriturar una propiedad puede ayudarte a comprender mejor este proceso.

¿Cuáles son los principales gastos que surgen al momento de escriturar?

En líneas generales, nos encontramos con los siguientes ítems dentro del presupuesto correspondiente a la escritura de una propiedad: 

  • Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI): es un impuesto nacional que lo tributan las personas físicas y sucesiones indivisas al momento de vender una propiedad. Siempre será a cargo del vendedor/propietario y existen excepciones que pueden significar la exención de dicho impuesto. 
  • Impuesto de sellos: es un impuesto que alcanza a las escrituras públicas y otros instrumentos a través de los cuales se transfiere el dominio o se otorga la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Existen exenciones, que detallaremos más adelante.
  • Gastos de Escrituración: corresponden a diversos conceptos como el estudio de títulos, gastos de diligenciamiento, aporte notarial, certificados varios, formularios UIF/AFIP, gastos de inscripción, entre otros. Algunos de estos valores son fijos y otros proporcionales, en algunos casos con topes, sobre el valor de escrituración. No incluye honorarios de escribano.
  • Honorarios de Escribano: es quien se encarga de examinar los títulos que dan derecho al vendedor sobre la propiedad, su legitimación y las certificaciones necesarias para brindar seguridad jurídica y asegurar la libre disposición del inmueble.

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Costos de escriturar una propiedad:

¿Qué debe abonar el vendedor en CABA?

Estos son los distintos conceptos y variantes porcentuales a abonar por la parte vendedora de una propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Concepto Monto % ¿Paga IVA? Valor al que aplica
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)* 1,5% NO Escriturado
Impuesto de Sellos* 1,75% NO Escriturado
Gastos de Escrituración 2% aprox. NO Escriturado

Adicionalmente, debemos considerar la Tarifa Inmobiliaria, que en CABA para el vendedor corresponde como máximo a un 3% + IVA del monto de la transacción.

¿Qué debe abonar el comprador en CABA?

Estos son los distintos conceptos y variantes porcentuales a abonar por la parte compradora de una propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Concepto Monto % ¿Paga IVA? Valor al que aplica
Impuesto de Sellos* 1,75% NO Escriturado
Honorarios de Escribano* 2% aprox. SI Transaccionado
Primera Escritura* 2% NO Escriturado

Adicionalmente, debemos considerar la Tarifa Inmobiliaria que en CABA para el comprador corresponde un 4% + IVA del monto de la transacción.

¿Qué debe abonar el vendedor en PBA?

Estos son los distintos conceptos y variantes porcentuales a abonar por la parte vendedora de una propiedad en Provincia de Buenos Aires:

Concepto Monto % ¿Paga IVA? Valor al que aplica
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)* 1,5% NO Escriturado
Impuesto de Sellos* 1% NO Escriturado
Gastos de Escrituración 2% aprox. NO Escriturado

Adicionalmente, debemos considerar la Tarifa Inmobiliaria que en PBA para el vendedor corresponde como máximo a un 3% + IVA del monto de la transacción.

¿Qué debe abonar el comprador en PBA?

Estos son los distintos conceptos y variantes porcentuales a abonar por la parte compradora de una propiedad en Provincia de Buenos Aires:

Concepto Monto % ¿Paga IVA? Valor al que aplica
Impuesto de Sellos* 1% NO Escriturado
Honorarios de Escribano* 1,5% aprox. SI Transaccionado
Primera Escritura* 2% NO Escriturado

Adicionalmente, debemos considerar la Tarifa Inmobiliaria que en PBA para el comprador corresponde a un 4% + IVA del monto de la transacción.

Como hemos visto, calcular cuánto cuesta escriturar una casa no es una tarea sencilla ni lineal. Sin embargo, podemos resumir que el vendedor deberá hacerse cargo de todos los gastos previos a la escritura y el comprador de los que se generen post escritura. Luego será cuestión de delimitarlos con la asesoría correspondiente para dar con el porcentaje exacto según la situación particular.

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Preguntas frecuentes al escriturar una propiedad:

¿Quién debe pagar el ITI*?

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: Las personas físicas deben abonar un 1,5% sobre el valor de escrituración en concepto de ITI, salvo que se trate de un vendedor con una única propiedad con destino vivienda y se comprometa a reemplazarla dentro del año. En dicho caso deberá tramitar el certificado de no retención ante la AFIP y su pago quedará exento.

Además, si la adquisición del inmueble a transferir fue posterior a 31/12/2017, no aplica el ITI pero deberá pagar un 15% sobre el resultado de la operación, en concepto de Impuesto Cedular dentro de su declaración jurada. Este monto es calculado como la diferencia entre el valor de venta actual y el de costo inicial (actualizado por el índice IPC) más los gastos de la venta.

Por otro lado, si la vendedora es persona jurídica no aplica el ITI pero el Escribano retendrá un 3% en concepto de anticipo de Impuesto a las Ganancias que pague la sociedad por esta venta. En caso de que la Sociedad tenga un objeto social que sea el del desarrollo de negocios inmobiliarios. En caso de tratarse de un reemplazo de Bien de Uso, podrá eximirse de esta retención contando con un certificado provisto por un Contador Público.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sellos en una escrituración?

Este impuesto es del 3,5% (CABA) y 2% (PBA) sobre el valor de escrituración. Se abona, según usos y costumbres, en partes iguales por el vendedor y el comprador. Si para el comprador es el único inmueble con destino vivienda familiar y de ocupación permanente, abona cada parte el 1,75% (CABA) y 1% (PBA) sobre el excedente de:  la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia (el que resulte mayor), en relación al mínimo no imponible para la compra de una vivienda familiar única correspondiente al momento de la transacción.

¿Cómo se calculan los Honorarios de Escribano* en una operación inmobiliaria?

Los costos variarán según la operación, dado a que pertenecen a tablas movibles en relación al valor del inmueble, que poseen los escribanos. A modo de referencia, se estima que estos se encuentran en torno al 0,6% y 2% del valor de la transacción.

¿Qué es el costo de una Primera Escritura*?

Corresponde generalmente a los casos de propiedades a estrenar en concepto de desarrollos inmobiliarios e implica trámites varios como estudio de títulos y certificados administrativos. En nuestra guía sobre primeras escrituras vas a poder ver este caso más en detalle.

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