Durante el proceso de compraventa de un inmueble hay una serie de pasos que se deben seguir, siendo la escritura el último eslabón de la cadena. En esta instancia tan significativa queda formalizada la transacción y, como todo proceso de esta naturaleza, trae aparejado un costo económico. ¿Qué montos se manejan este año en nuestro país? ¿A qué parte le corresponde qué ítem?
Como hemos mencionado anteriormente, la experiencia de compraventa de un inmueble implica una serie de etapas. Si quisiéramos explicarla brevemente, lo primero que diríamos es que se lleva adelante la firma de una reserva de compra, luego se emite el boleto de compra-venta y, en última instancia, se firma la escritura, un documento certificado y firmado por un escribano público donde quedan establecidos los derechos y obligaciones de las personas involucradas en la transferencia de la propiedad.
Por ende, escriturar es el acto formal y solemne mediante el cual un escribano, en presencia del vendedor y del comprador o de sus respectivos representantes, formaliza la transmisión del dominio de la propiedad en cuestión. Así, una vez que se firma la escritura, queda perfeccionada la venta.
En líneas generales, nos encontramos con los siguientes ítems dentro del presupuesto correspondiente a la escritura de una propiedad:
Antes de adentrarnos en números, es necesario aclarar que los valores vinculados a la escritura de una propiedad están atados al monto de cada operación. Si bien la ley argentina establece determinados porcentajes que veremos en breve, puede presentarse la situación de que algún notariado modifique sus honorarios, modificando cualquier ecuación preestablecida.
Además, dependiendo del tipo de operación, se pagarán distintos impuestos. En cuanto a las partes, los porcentajes que le corresponden a cada una también diferirán. A continuación, presentamos los valores totales para cada caso con sus respectivos desgloses.
Partiendo del precio base de la escrituración en pesos, el vendedor deberá abonar un porcentaje total de 3,70% en concepto de:
*Salvo que la compra haya sido luego del 1/1/2018, en cuyo caso deberá pagar el 15% por impuesto cedular en su declaración jurada y sin que lo retenga el escribano. Por otro lado, si la vendedora es persona jurídica, se le retendrá un 3% en concepto de anticipo de Impuesto a las Ganancias) Asimismo, cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podés solicitar gratuitamente el certificado de no retención del ITI.
¿Qué monto debe abonar el comprador al momento de la escritura en CABA?
Por otra parte, el comprador deberá abonar un porcentaje total de 4,25% sobre el valor de escrituración de la propiedad en pesos, en concepto de:
*Exención: vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes y siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia (el que resulte mayor) no supere el mínimo no imponible de $ 6.250.000. Sobre el excedente tributará el 1,8%
Veamos algunos ejemplos:
Uno de los factores que pueden modificar el valor de una escritura es el distrito donde se encuentra la propiedad en cuestión. Así, escriturar un inmueble situado en provincia de Buenos Aires, representará montos diferentes para las partes involucradas si se los compara con aquellos de CABA. Sin embargo, los porcentajes también se calculan sobre el precio de la escrituración en pesos. A modo de referencia:
El vendedor en provincia de Buenos Aires deberá abonar un porcentaje total de 2,90% en concepto de:
Contrariamente, el comprador en provincia de Buenos Aires deberá abonar un porcentaje total de 3% sobre el valor en pesos en concepto de:
*Exención: vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes y siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia (el que resulte mayor) no supere el mínimo no imponible de $ 1.154.400. Sobre el excedente tributará el 1%.
A modo de referencia:
¿Qué porcentaje cobra el escribano para escriturar?
En este caso, los costos variarán según la operación porque pertenecen a tablas movibles que poseen los escribanos. A modo de referencia, se estima que estos giran en torno al 0,60% y 1% del valor de escrituración.
Como hemos visto, calcular cuánto cuesta escriturar una casa no es una tarea sencilla ni lineal. Sin embargo, podemos resumir que el vendedor deberá hacerse cargo de todos los gastos previos a la escritura y el comprador de los que se generen post escritura. Luego será cuestión de delimitarlos con la asesoría correspondiente para dar con el porcentaje exacto según la situación particular.