ARS 700.000
ARS 18.692/m²
Expensas 116.000
Av. San Juan al 800
Departamento en alquiler en San Telmo - Av. San Juan al 800
Detalle
Descripción
Alquiler de Departamento 1 Ambientes en San Telmo, Capital *Telmo es un barrio antiguo con toque bohemio gracias a sus galerías de arte temporales, bares nocturnos y murales callejeros. A una cuadra de UAI, Colegio Esteban Echeverria y a 5 cuadras de la UADE. Cercano al subte línea C y E.Excelente monoambiente a estrenar súper divisible, con balcón al frente. Cocina de 4 hornallas y horno eléctrico. Barra desayunadora y muebles en altos y bajos. Pisos de porcelanto español simil madera de Primera calidad. Calefacción por Split frío-calor. Amenities: Piscina, sum, laundry, gym y solárium.Aumentos cada 4 meses por IPC. Contrato por dos años.Requisitos: Seguro de caución (Finaer, Garantía Ya o Respaldar). 1 mes de adelanto y 1 mes de depósito. Recibo de sueldo con una antigüedad mínima de 6 meses y que duplique el valor del alquiler. Coordina tu visita!. *LEPORE SAN CRISTOBAL. LEPORE PROPIEDADES * *LEPORE Propiedades S.A. CUIT : *C.U.C.I.C.B.A. Matrícula Nº 931 (Caballito, Villa Crespo, San Cristóbal). AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas y/o gastos comunes, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas con carácter previo a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales de confianza las copias necesarias de la documentación que corresponda. Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato (conf. el Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A).




















