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Bonifacio al 300

Terreno en Venta en Caballito


USD 329.000

Detalles

Superficie

Superficie 0m²

Ambientes

Ambientes 4

Baños

Baños 1


Dormitorios

Dormitorios 2

Toilettes

Toilettes 2

Sup. Cubierta

Sup. Cubierta 138m²

Antigüedad

Antigüedad 60 años

Orientación

Orientación S


Descripción

Casa sobre Lote propio en Caballito Excelente ubicación: calle José Bonifacio, entre Viel y Beauchef Posibilidades constructivas del Lote: •Medidas del lote: 8.25x14 •Superficie del lote: 115 m2 •USAA (Unidad de sustentabilidad de altura alta) Morfología constructiva: PB + 7 Pisos + 2 Retiros •Superficie vendible por planta: - 85 m2 Cubiertos + 10 m2 Balcones •Planta tipo: x 7 Pisos: 590 m2 Cubiertos + 70 m2 de balcones.  •8° Piso: 65 m2 Cubiertos + 20 m2 de balcones •9°Piso: 45 m2 Cubiertos + 30 m2 de balcón  Superficie total vendible: 700 m2 Cubiertos + 120 m2 Balcones. Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible. Información importante: Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo. Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles. Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-



Servicios

Gas

Luz


Adicionales

Balcón

Terraza


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