Esta calculadora de gastos inmobiliarios tiene como finalidad proporcionar una estimación aproximada de los costos asociados al proceso de compra-venta de inmuebles. Los resultados generados son meramente orientativos y no constituyen un compromiso contractual, oferta vinculante ni garantía de exactitud. Los valores reales pueden variar en función de múltiples factores, como modificaciones legales, costos adicionales no contemplados y condiciones particulares de la operación. Recomendamos consultar con profesionales especializados, como escribanos, abogados y agentes inmobiliarios, para obtener información detallada y personalizada.
Toda operación de compraventa de inmuebles está gravada con el impuesto de sellos, cuya alícuota varía según la ubicación de la propiedad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impuesto se fija en el 3,5% del valor de la transacción, mientras que en la Provincia de Buenos Aires es del 2%. Por lo general, este gasto se divide en partes iguales entre comprador y vendedor. No le corresponde IVA.
Exención de sellos: Si el comprador está adquiriendo su primera y única propiedad en CABA con destino a vivienda permanente, el impuesto de sellos se calcula solo sobre el excedente del mínimo no imponible, que actualmente es de $205,332,000 (enero 2025). Esta disposición reduce significativamente el monto a pagar, beneficiando tanto al comprador como al vendedor.
En el caso de primera escritura de la propiedad, el costo del impuesto recae completamente en el comprador, sin posibilidad de dividirlo entre ambas partes.
Está relacionado con los servicios profesionales que presta el escribano durante la operación de compraventa, para garantizar que la operación se realice de manera segura, legal y sin inconvenientes futuros. Este concepto siempre corresponderá a la parte compradora. Se establece en un 2% respecto al precio transaccionado. En el caso de primera escrituración en CABA asciende a 3,5%, dado que incluye gastos de 1,5% asociados al reglamento de copropiedad. A este concepto le corresponde IVA de 21%.
Estos gastos están asociados a la formalización legal de la compraventa y, por lo general, corresponden a la parte vendedora. Sin embargo, en el caso de la primera escritura de la propiedad, este costo recae sobre la parte compradora.
El porcentaje aplicado es del 2% del precio escriturado, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) como en la provincia de Buenos Aires (PBA). A diferencia de otros conceptos, los gastos de escrituración no están sujetos al IVA, lo que facilita el cálculo directo sobre el monto pactado en la operación.
Este gasto cubre procesos fundamentales como el registro de la escritura pública en los organismos oficiales y los costos administrativos asociados al traspaso de dominio. Es un paso imprescindible para garantizar que la propiedad quede debidamente registrada a nombre del nuevo titular.
Este concepto está directamente relacionado con el precio de la transacción y representa la remuneración por los servicios prestados por la inmobiliaria durante el proceso de compraventa como la promoción y comercialización del inmueble, asesoría integral especializada y gestión de documentación. Este costo se distribuye entre ambas partes, asignándose un 4% a la parte compradora y un 3% a la parte vendedora. Le corresponde IVA
Existe el fondo de reserva, también el fondo de equipamiento y fondo de mantenimiento. Este gasto se aplica exclusivamente en el caso de la primera escritura de la propiedad y corresponde a una contribución destinada al mantenimiento inicial del consorcio o al equipamiento necesario para las áreas comunes del desarrollo inmobiliario.
La suma de los tres conceptos mencionados puede alcanzar como máximo un 6% del valor de la transacción y suele ser estipulado previamente por la desarrolladora como parte de los términos de la compraventa. Es importante mencionar que este gasto no está sujeto al IVA.