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Jose Bonifacio 3000

Departamento en Venta en Flores


USD 93.000

Expensas $120.000

Detalles

Superficie

Superficie 46.75m²

Ambientes

Ambientes 2

Baños

Baños 1


Dormitorios

Dormitorios 1

Sup. Cubierta

Sup. Cubierta 39m²

Antigüedad

Antigüedad 0 años

Cantidad de pisos

Cantidad de pisos 9

Orientación

Orientación S


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Descripción

Departamento de 2 Ambientes en Flores José Bonifacio, entre Quirno y José Martí A Estrenar • Al Frente con Balcón amplio - Muy luminoso • Living Comedor con salida a balcón • Cocina integrada con anafe eléctrico y conexión para lavarropas • Dormitorio con Placar y salida a balcón • Baño completo • Conexión preparada para instalar aire acondicionado • Agua caliente por termotanque eléctrico individual • Expensas valor aproximado a confirmar = $120000 Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible. Información importante: Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo. Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles. Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-



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