Mundo inmobiliario

Blanqueo para la construcción: 6 claves para tener en cuenta

8 MINS.

El 22 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.679 del “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la vivienda” (la “Ley”), la cual vuelve a poner en funcionamiento el “blanqueo” de inversiones en el rubro de la construcción. Su objetivo es fomentar el desarrollo inmobiliario a través de la posibilidad de regularizar la tenencia de dinero que en la actualidad se encuentre fuera del circuito legal. La normativa fue regulada por el Decreto Reglamentario 556/2022 (el “Decreto Reglamentario”), publicado en el Boletín Oficial el 30 de agosto de 2022. 

¿Cuál es el objetivo de la Ley 27.679?

La Ley 27.679 busca la movilización de ahorros hacia la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario a fin de promocionar la construcción de viviendas, desarrollos inmobiliarios y obras de infraestructura bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es el plazo del Régimen?

La normativa habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera hasta el 17 de agosto de 2023 para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.

Es clave saber que, si bien la normativa impone el plazo mencionado para declarar los fondos, ellos tienen, además, un plazo para ser invertidos que concluye el 31 de diciembre de 2024.

¿En qué tipo de propiedades se pueden invertir los fondos?

Según el Art. 2 del Decreto Reglamentario, los fondos deberán invertirse únicamente al desarrollo de proyectos inmobiliarios en Argentina. Dentro de esta categoría encontramos 2 tipos de desarrollos:

  • Obras privadas nuevas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021 (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras)
  • Obras privadas nuevas que, al 12 de marzo de 2021, tenían un grado de avance no mayor al 50% de la finalización de la obra.

¿Qué tengo que tener en cuenta para adherir al régimen? 

  • Para adherir, hay que abonar un “Impuesto Especial”, cuya base imponible se determinará sobre el valor de la tenencia declarada, calculada al tipo de cambio en moneda nacional al momento de ingreso en una cuenta que deberá ser especialmente abierta para dicho fin (llamada “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina- CECON.Ar”).
  • Se considerará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día en que se depositen los fondos en la cuenta mencionada que se haya abierto.
  • El esquema de períodos de acreditación de los fondos incide en la alícuota del “Impuesto Especial”. A continuación, te mostramos el esquema progresivo detallado en la normativa:
Document
Fecha de acreditación Período Alícuota Vencimiento
22/08/2022 hasta 19/11/2022 Noviembre 2022 5% 19/11/2022
20/11/2022 hasta 17/02/2023 Febrero 2023 10% 17/02/2023
18/02/2023 hasta 17/08/2023 Agosto 2023 20% 17/08/2023

  • Los fondos pueden invertirse en las distintas etapas de un proyecto inmobiliario, siempre y cuando sigan las pautas que indica la normativa. Se podrá invertir en un proyecto inmobiliario en pozo, a través del cual se pagarán cuotas mientras el mismo se va desarrollando.
  • Las inversiones en los proyectos inmobiliarios podrán estar instrumentadas de manera directa, o mediante terceros, y efectivizadas mediante: la suscripción del boleto de compraventa. el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, aportes a fideicomisos y la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

Un dato a tener en cuenta para el desarrollista inmobiliario:

Todos los proyectos inmobiliarios deben estar registrados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI) y estar identificados a través del “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” (COPI).

¿Cuáles son los beneficios de adherir al sistema? 

Quienes realicen la declaración voluntaria, no tendrán que declarar la fecha de adquisición ni el origen de los fondos declarados, y tendrán, también, los siguientes beneficios:

  • Liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
  • Eximición del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

El equipo de Mudafy está a disposición para asesorarte y atender tus consultas relacionadas con el régimen creado por la normativa detallada en los párrafos anteriores. ¡Contactanos y veámoslas juntos!

Juan Pedro Cabo

Juan Pedro es Legal Head en Mudafy desde octubre de 2021 y cuenta con una sólida experiencia en litigios, asesoramiento tributario, derecho corporativo y contratos. Previo a su ingreso a la proptech, trabajó para la firma Marval O'Farrell Mairal desempeñándose, principalmente, en las áreas de Impuestos y Corporate. Siguió la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y está cursando una maestría en Derecho y Economía en la Universidad Torcuato Di Tella.