En momentos de incertidumbre económica, es importante saber que existe una manera de proteger tus bienes inmuebles de una posible ejecución judicial por deudas. Este acto es conocido popularmente como inscribir un “bien de familia”, pero desde la sanción de la ley Ley 26.994/2014 del Código Civil y Comercial pasó a llamarse afectación a protección de la vivienda. Veremos a continuación los beneficios, requisitos y más preguntas frecuentes respecto a este tema.
Preguntas que vamos a responder:
Es una figura legal que permite proteger un inmueble ante una ejecución judicial por deuda a nombre de él o los propietarios, en caso de ser contraída posteriormente a la inscripción. En Argentina conocemos al Régimen de Protección de Vivienda y nos referimos a él como declarar una propiedad bajo “bien de familia”.
Es un trámite que se puede hacer de manera gratuita en el Registro de la Propiedad Inmueble, solo si se cumplen ciertos requisitos que veremos a continuación.
Esta protección legal sobre la vivienda puede asignar como persona beneficiaria a la propietaria misma de la vivienda; a su cónyuge o conviviente; a familiares ascendientes o descendientes; o a parientes colaterales (hermanos, tíos, primos) que convivan con la propietaria.
En caso de que el titular de la propiedad resuelva hacer un testamento, el inmueble protegido bajo este régimen no puede ser legado a personas que no sean beneficiarios de la protección.
Se puede hacer gratuitamente, solicitando un turno en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que le corresponda. En CABA este trámite tiene una demora aproximada de 15 días hábiles.
También es posible contratar un escribano, a quien habitualmente se le abonan honorarios de hasta un máximo del 1% del valor fiscal de la propiedad. Se adicionan los gastos por fojas y derecho de escritura. Esta gestión se realiza a través de un documento público en el que consta la voluntad de la o las personas propietarias de proteger el inmueble. Es útil saber que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires organiza anualmente jornadas denominadas “Cuidá lo Tuyo” con el fin de brindar servicios y orientación notarial a la comunidad, de manera gratuita.
Sí, con el consentimiento de todos los propietarios, en cualquier momento es posible desafectar el inmueble del régimen de protección de la vivienda.
Sin embargo, si estás pensando en vender la propiedad para mudarte, es posible traspasar la protección de un inmueble a otro. Esta acción es denominada subrogación real y la afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada, así como a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.
En conclusión, el Régimen de Protección de Vivienda o inscripción como “bien de familia” es un recurso legal para proteger una propiedad, desde el momento de su registro, ante una posible ejecución judicial. Se deben cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo que su uso sea exclusivamente para vivienda de alguno de los interesados. En el caso de este pensando en vender para comprar otro inmueble, se podrá desafectar o transferir a la nueva vivienda.
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