¿En qué se diferencia la cesión de derechos de un boleto de compraventa?

A la hora de adquirir una propiedad existen diferentes herramientas, soluciones y estrategias legales que garantizan nuestros derechos u obligaciones como comprador o vendedor, y que pueden variar de acuerdo a la condición actual de titularidad y otros elementos reglamentarios. El boleto de compraventa y la cesión de derechos son algunos de los instrumentos más utilizados en las transacciones comerciales de inmuebles. Ambos brindan garantías sobre el uso y posesión de la propiedad, aunque con derechos y marcos jurídicos muy diversos entre sí. En esta oportunidad te compartimos sus principales diferencias para que conozcas tus opciones y evalúes la mejor alternativa para tu situación.

¿Qué es el boleto de compraventa y la cesión de derechos? 

El boleto de compraventa es un acuerdo que se firma entre privados, en el cual puede o no intervenir un escribano público, que compromete al vendedor a firmar la escritura de la propiedad en un plazo determinado, y a ceder los “derechos posesorios” al comprador. Es decir, el derecho a usar y disfrutar el inmueble. La cesión también representa un acuerdo formal entre las partes, pero solo se transfieren al cesionario los derechos de posesión, sin incluir la obligación de escriturar.

En otras palabras, ambos instrumentos permiten al comprador disponer de la propiedad. En el caso del boleto de compraventa, el vendedor debe necesariamente transmitir la escritura del inmueble, dado que esta es la principal obligación que se deriva de un boleto de compraventa, mientras que en la cesión de derechos el dominio y titularidad continúa en nombre del cedente y/o un tercero y el cesionario solo hace uso de su derecho a poseer el inmueble. 

El “cesionario” - quien recibe los derechos posesorios - actúa como dueño de la propiedad (aunque no lo sea a nivel jurídico) pagando impuestos, realizando ampliaciones o refacciones, y haciendo un mantenimiento general, entre otras actividades. 

¿Qué derechos se transfieren?

En el boleto de compraventa:.

  • El boleto allana el proceso para transferir el derecho real de dominio. 

En la cesión de derechos: 

  • Derecho de posesión.

¿Puedo solicitar la escritura con la cesión de derechos?

El Código Civil y Comercial incluye una posibilidad de que el cesionario o comprador -que cuenta con los derechos de posesión- adquiera los derechos reales sobre la propiedad: la usucapión o prescripción adquisitiva. 

Para esto, la persona debe vivir y ejercer la posesión de manera ininterrumpida durante un determinado periodo de tiempo, fijado por ley. El proceso puede ser corto -10 años- o largo -20 años- según la documentación jurídica disponible que tenga la persona, entre otras constancias normativas, y finaliza con la sentencia de un juez que entrega la titularidad o el dominio del inmueble.

Los 3 requisitos clave para iniciar un proceso de usucapión son:

  • Contar con la posesión de la propiedad y ejercerla a título de dueño (actos posesorios vinculados al mantenimiento, por ejemplo). 
  • Que la posesión sea ostensible (manifiesta o visible). 
  • Haber sostenido la posesión de manera continua por el plazo de 10 o 20 años, de acuerdo a los títulos obtenidos.

¿Cuándo aplica el boleto de compraventa o la cesión de derechos?

Para poder realizar y firmar el boleto de compraventa: 

  • El vendedor debe demostrar que es el titular de la propiedad mediante una escritura traslativa de dominio.
  • La propiedad tiene que estar debidamente registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del vendedor.
  • El estudio de títulos debe ser aprobado por el escribano que interviene en la operación.

La cesión de derechos aplica cuando:

  • El vendedor no es titular de la propiedad, es decir, que no figura como dueño del inmueble en el Registro de la Propiedad.
    Puede suceder, por ejemplo, que exista un boleto de compraventa pero que nunca se haya firmado la escritura del inmueble, como sucede con mucha frecuencia en los desarrollos, o que la persona sólo cuente con los derechos posesorios. 
  • El vendedor es heredero de la propiedad, para lo cual se debe iniciar un trámite de sucesión para obtener la escritura (a los herederos o en forma directa al comprador - “tracto abreviado”)

¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?

En el boleto de compraventa:

  • Promesa de escrituración por parte del vendedor. El comprador tiene derecho a solicitar un juicio de escrituración en caso de que no se cumpla con el acuerdo.
  • Obligación de cesión de derechos.
  • Obligación de compra o venta de ambas partes, según corresponda.
  • Obligación del vendedor a entregar la propiedad y derecho del comprador a recibirla.

En la cesión de derechos: 

  • El “cesionario" no tendrá respaldo legal para solicitar la escrituración de la propiedad, a menos que se cumplan los requisitos de la prescripción adquisitiva (corta o larga).
  • Obligación del “cedente” o vendedor a entregar y firmar los derechos posesorios sobre la propiedad al comprador, y a entregar los documentos probatorios correspondientes. 
  • Si corresponde, obligación y derecho a transferir y recibir el monto o prestación acordada entre las partes (hay casos en los que la cesión de derechos no contempla contraprestaciones)
  • Obligación de compra o venta de ambas partes, según corresponda.
  • Obligación del vendedor a entregar la propiedad y derecho del comprador a recibirla.

¿Tienen los mismos costos? 

La realidad es que los costos varían ampliamente según las condiciones pactadas entre el comprador y el vendedor. 

En el caso del boleto de compraventa, es un proceso previamente definido y los costos suelen incluir: honorarios del escribano público, investigación, impuestos, relevamiento de la documentación respaldatoria y firma de la escrituración, entre otros. 

¿Cuál es la mejor opción para mí?

¡No hay respuestas correctas! Como dice el refrán, “cada casa es un mundo”, y esta no es la excepción. Cada instrumento tiene sus beneficios y particularidades, que priorizarás o no de acuerdo a la situación en la que te encuentres y lo que proyectes a futuro.

Puede que quieras establecerte y refaccionar o acondicionar una casa a largo plazo, sabiendo que no tendrás próximas mudanzas, o que busques comprar para alquilar. Las posibilidades son infinitas y lo importante es que la decisión que tomes se adecúe a tus objetivos. 

En Mudafy contamos con un equipo de abogados expertos en derechos reales que puede asesorarte y acompañarte durante toda tu operación. Con nosotros encontrarás la mejor estrategia, no dudes en consultar.

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