A la hora de adquirir una propiedad existen diferentes herramientas, soluciones y estrategias legales que garantizan nuestros derechos u obligaciones como comprador o vendedor, y que pueden variar de acuerdo a la condición actual de titularidad y otros elementos reglamentarios. El boleto de compraventa y la cesión de derechos son algunos de los instrumentos más utilizados en las transacciones comerciales de inmuebles. Ambos brindan garantías sobre el uso y posesión de la propiedad, aunque con derechos y marcos jurídicos muy diversos entre sí. En esta oportunidad te compartimos sus principales diferencias para que conozcas tus opciones y evalúes la mejor alternativa para tu situación.
El boleto de compraventa es un acuerdo que se firma entre privados, en el cual puede o no intervenir un escribano público, que compromete al vendedor a firmar la escritura de la propiedad en un plazo determinado, y a ceder los “derechos posesorios” al comprador. Es decir, el derecho a usar y gozar el inmueble. La cesión también representa un acuerdo formal entre las partes, pero solo se transfieren al cesionario los derechos de posesión, sin incluir la obligación de escriturar.
En otras palabras, ambos instrumentos permiten al comprador disponer de la propiedad. En el caso del boleto de compraventa, el vendedor debe necesariamente transmitir la escritura del inmueble, dado que este establece un compromiso de escriturar entre partes, mientras que la cesión es el contrato mediante el cual se ceden los derechos y obligaciones contraídas entre partes a través del boleto. Incluyendo la obligación de escriturar.
En el boleto de compraventa:.
En la cesión de derechos:
Si, es posible solicitar la escritura con la cesión de derechos.
Para poder realizar y firmar el boleto de compraventa:
La cesión de derechos aplica cuando:
En el boleto de compraventa:
En la cesión de derechos:
Los costos en un boleto y/o una cesión para el comprador, van a ser los honorarios inmobiliarios de los intervinientes, es decir, el 4% + IVA del precio de la transacción, en caso de querer certificar las firmas, la certificación y en caso de corresponder el impuesto de Sellos.
¡No hay respuestas correctas! Como dice el refrán, “cada casa es un mundo”, y esta no es la excepción. Cada instrumento tiene sus beneficios y particularidades, que priorizarás o no de acuerdo a la situación en la que te encuentres y lo que proyectes a futuro.
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