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¿En qué se diferencia la cesión de derechos de un boleto de compraventa?

A la hora de adquirir una propiedad existen diferentes herramientas, soluciones y estrategias legales que garantizan nuestros derechos u obligaciones como comprador o vendedor, y que pueden variar de acuerdo a la condición actual de titularidad y otros elementos reglamentarios. El boleto de compraventa y la cesión de derechos son algunos de los instrumentos más utilizados en las transacciones comerciales de inmuebles. Ambos brindan garantías sobre el uso y posesión de la propiedad, aunque con derechos y marcos jurídicos muy diversos entre sí. En esta oportunidad te compartimos sus principales diferencias para que conozcas tus opciones y evalúes la mejor alternativa para tu situación.

¿Qué es el boleto de compraventa y la cesión de derechos? 

El boleto de compraventa es un acuerdo que se firma entre privados, en el cual puede o no intervenir un escribano público, que compromete al vendedor a firmar la escritura de la propiedad en un plazo determinado, y a ceder los “derechos posesorios” al comprador. Es decir, el derecho a usar y gozar el inmueble. La cesión también representa un acuerdo formal entre las partes, pero solo se transfieren al cesionario los derechos de posesión, sin incluir la obligación de escriturar.

En otras palabras, ambos instrumentos permiten al comprador disponer de la propiedad. En el caso del boleto de compraventa, el vendedor debe necesariamente transmitir la escritura del inmueble, dado que este establece un compromiso de escriturar entre partes, mientras que la cesión es el contrato mediante el cual se ceden los derechos y obligaciones contraídas entre partes a través del boleto. Incluyendo la obligación de escriturar.

¿Qué derechos se transfieren?

En el boleto de compraventa:.

  • En el boleto se transfiere el derecho de posesión, uso y goce del bien inmueble. Y se comprometen las partes a escriturar y en ese acto transmitir el dominio.

En la cesión de derechos: 

  • ‍En la cesión de derechos, se ceden los derechos y obligaciones contraídas en el boleto de compraventa. 

¿Puedo solicitar la escritura con la cesión de derechos?

Si, es posible solicitar la escritura con la cesión de derechos.

¿Cuándo aplica el boleto de compraventa o la cesión de derechos?

Para poder realizar y firmar el boleto de compraventa: 

  • El vendedor debe demostrar que es el titular de la propiedad mediante una escritura traslativa de dominio.
  • La propiedad tiene que estar debidamente registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del vendedor.

La cesión de derechos aplica cuando:

  • Para que exista ‍la posibilidad de ceder un boleto, primeramente tiene que haber un boleto firmado. 
  • La cesión la van a firmar, los vendedores originales y los tenedores actuales del boleto en calidad de cedentes, y los cesionarios (es decir, quien recibe la cesión del boleto). 
  • Necesitamos analizar, además del boleto original y la escritura original, ver los informes de dominio de la propiedad / terreno, y los informes de inhibición de los cedentes y los propietarios.

¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?

En el boleto de compraventa:

  • Promesa de escrituración por parte del vendedor. El comprador tiene derecho a solicitar un juicio de escrituración en caso de que no se cumpla con el acuerdo.
  • Obligación de transmitir los derechos de derechos de posesión, use y goce del inmueble. .
  • Obligación del vendedor a entregar la propiedad y derecho del comprador a recibirla.
  • Obligación de ambas partes de presentarse a escriturar. 

En la cesión de derechos: 

  • Obligación del “cedente” o vendedor a entregar y firmar los derechos posesorios sobre la propiedad al comprador, en caso de corresponder, y a entregar la documentación respaldatoria.
  • Si corresponde, obligación y derecho a transferir y recibir el monto o prestación acordada entre las partes (hay casos en los que la cesión de derechos no contempla contraprestaciones)
  • Obligación de presentarse a escriturar de ambas partes. 
  • Obligación del vendedor a entregar la propiedad y derecho del comprador a recibirla.

¿Tienen los mismos costos? 

Los costos en un boleto y/o una cesión para el comprador, van a ser los honorarios inmobiliarios de los intervinientes, es decir, el 4% + IVA del precio de la transacción, en caso de querer certificar las firmas, la certificación y en caso de corresponder el impuesto de Sellos. 

¿Cuál es la mejor opción para mí?

¡No hay respuestas correctas! Como dice el refrán, “cada casa es un mundo”, y esta no es la excepción. Cada instrumento tiene sus beneficios y particularidades, que priorizarás o no de acuerdo a la situación en la que te encuentres y lo que proyectes a futuro.

En Mudafy contamos con un equipo de abogados expertos en derechos reales que puede asesorarte y acompañarte durante toda tu operación. Con nosotros encontrarás la mejor estrategia, no dudes en consultar.

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