¿Cuándo justificar fondos para comprar un inmueble?

En esta guía te contamos en qué casos es necesario.

Una de las preocupaciones que solemos tener a la hora de comprar una propiedad, tienen que ver con los riesgos fiscales que podemos cometer en caso de no poder justificar la totalidad de los fondos con los cuales estamos realizando la operación. 

Lo primero que tenés que saber es que la Escribanía es la que se encarga de hacer la revisión de toda la documentación de la propiedad. ¿Cómo lo hace? Mediante lo que se conoce como estudio de títulos. Sin embargo, no cuenta con todas las herramientas necesarias para hacer una investigación fiscal sobre los orígenes de los fondos con los que se realiza una compra, tarea correspondiente que le corresponde al Estado, a través de los órganos correspondientes como la AFIP y la UIF. Sin embargo, la Escribanía está facultada y tiene que denunciar cualquier operación sospechosa ante la UF.

En segundo lugar, es importante saber que no es necesario justificar los fondos con documentación respaldatoria en todas las operaciones.

¿Cuándo hay que justificar ingresos para comprar una propiedad?

No es necesario justificar los fondos con documentación respaldatoria en todas las operaciones inmobiliarias, sino a partir de ciertos montos que son determinados por las regulaciones de la UIF. Según la resolución 84/23, la UIF dispuso una actualización del monto semestral tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Durante el primer semestre de 2024 - 1 de enero hasta el 30 de junio - el monto por el cual se debe entregar documentación respaldatoria es $136.500.000, equivalente a 875 SMVM.

No es un detalle menor considerar que casi la totalidad de las operaciones inmobiliarias en Argentina se realizan en dólares estadounidenses y en billetes de dicha denominación (salvo excepciones muy puntuales y poco habituales que se realizan en pesos). Por lo tanto, al monto en pesos hay que dolarizarlo al tipo de cambio Banco de La Nación Argentina (venta), que es la cotización que usan las escribanías para calcular los impuestos. Por ejemplo, en enero de 2024, $136.500.000 corresponden a aproximadamente USD 161.500.

Si el monto de $136.500.000 es superado, la persona u organización tiene que presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos y/o respecto a los bienes involucrados en la operación y documentación respaldatoria que detallamos más abajo. En cambio, si la transacción no supera el monto anteriormente señalado, solamente tiene que acompañar una declaración jurada sobre el origen de los fondos

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¿Quién está obligado a justificar fondos?

En Argentina, la justificación de origen de fondos aplica a entidades financieras, empresas, personas físicas y jurídicas, que se enmarcan en la regulación como “sujetos obligados”. 

En cuanto a la compraventa de inmuebles, las personas que reciben aportes de terceros y/o donaciones también están obligadas a informar el origen lícito de dichos fondos o recursos. 

Entre los principales sujetos obligados se encuentran: 

  • Entidades financieras.
  • Registros públicos de la propiedad inmueble.
  • Escribanos públicos.
  • Banco Central de la República Argentina.
  • Administración Federal de Ingresos Públicos. 
  • Comisión Nacional de Valores.
  • Inspección General de Justicia.
  • Profesionales de ciencias económicas.

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