¿Qué es la cédula catastral y cómo se obtiene?

Te contamos todo lo que tenés que saber sobre la Cédula Catastral, cuya presentación será obligatoria a partir de 2023.

La cédula catastral es uno de los requisitos solicitados a la hora de efectuar una operación de compraventa de propiedades que, hasta el momento, solo era obligatoria para algunas provincias como Buenos Aires, Córdoba, Catamarca, San Juan y Tierra del Fuego. A partir de enero de 2023, regirá la misma normativa para todo el territorio nacional, incluyendo también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

En esta nota te contamos qué es y cómo podés solicitarla.

¿Qué es la Cédula Catastral?

La cédula catastral, también conocida como “Estado parcelario”, es un documento legal y obligatorio (a partir de 2023) para la venta de un inmueble, ya que incluye toda la documentación correspondiente a los datos catastrales físicos, jurídicos y económicos del mismo. Sin embargo, también puede solicitarse para realizar una hipoteca, una sucesión o, incluso, una donación. 

En otras palabras, la cédula indica el estado, las medidas y la construcción de la propiedad a vender y se realiza, según la promoción de la Ley Nacional 26.209, para brindar mayor seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias. 

¿Qué información contiene la Cédula Catastral?

La cédula catastral contiene la siguiente información:

  • Nomenclatura y dirección.
  • Dimensiones totales de la parcela.
  • Cantidad de metros construidos, semicubiertos y descubiertos.
  • Medianeras y límites del terreno en su totalidad.  
  • Restricciones y afectaciones del terreno.
  • Nivel, ochava y ficha poligonal.

Se espera que esta regulación permita actualizar la información de parcelas, ya que actualmente las obras se basan en fichas parcelarias con una antigüedad de más de 80 años (algunas datan, por ejemplo, del año 1939), no verificadas por organismos estatales. Además, contribuiría también a la identificación de remodelaciones en viviendas que no se hayan registrado en los planos o datos catastrales de la propiedad.

Desde otra perspectiva, muchos expertos aseguran que la incorporación de la Cédula Catastral podría implicar demoras aún mayores para las operaciones o transacciones inmobiliarias; considerando los tiempos de agrimensura y validación del Estado Parcelario.

¿La cédula catastral es obligatoria o hay excepciones?

Si bien la obtención de la cédula catastral ya era obligatoria en algunas provincias, la reglamentación se aplicará para terrenos baldíos, parcelas no divididas (como PHs) y proyectos de desarrollo inmobiliario en CABA a partir de enero 2023, mientras que, para el resto de las propiedades, a partir de julio 2023. En CABA, los únicos inmuebles que quedarán excluidos de este régimen son los departamentos o unidades de propiedad horizontal. 

¿Cómo solicitar la Cédula Catastral?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el trámite suele realizarse una vez iniciada la operación de compraventa del inmueble, idealmente luego de efectuar la reserva y/o iniciar los procesos de certificación e informes correspondientes, ya que tienen hasta un año de vigencia.

Obligatoriamente, las mediciones catastrales deben estar realizadas y firmadas por un agrimensor o ingeniero matriculado, servicio que corre por cuenta del propietario, y que luego se presenta a modo de certificación frente a la jurisdicción aplicable. 

En CABA, el organismo aplicable es la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la plataforma de Trámites a Distancia; mientras que para GBA y PBA la gestión corresponde a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

Los requisitos para solicitar la Cédula Catastral son los siguientes:

Costos: ¿qué se abona para obtener la Cédula Catastral?

Al ser obligatoria para vender, el propietario asume la totalidad de los costos asociados al registro y solicitud de la Cédula Catastral (excepto que se realice algún tipo de acuerdo o negociación con la parte compradora). Esto incluye:

  • Honorarios del agrimensor o ingeniero matriculado. 
  • Costo administrativo del ente regulador (regulado generalmente por los Consejos Profesionales de Agrimensura u otros organismos aplicables):
  • CABA: certificado de Información Catastral sin costo. No obstante, sí se abonan los horarios del agrimensor y cualquier cambio eventual que haya que hacer para ajustar el catastro.
  • PBA: ARS $973 Certificado Catastral vía Web y/o ARS $292 por cada copia de la Cédula Catastral. 

Por último, como parte de la transacción, también se deberán contemplar los costos del resto de los documentos técnicos y administrativos, como: 

  • Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)
  • Impuesto de sellos.
  • Estudio de títulos.
  • Comisión inmobiliaria (si corresponde)
  • Certificados de dominio y de inhibiciones.
  • Estudio de títulos.
  • Honorarios del escribano público.  

En el único caso en el que no se perciben gastos o costos adicionales es en los proyectos de desarrollo inmobiliario, ya que, en la etapa previa a la construcción, la evaluación y mediciones del terreno forma parte de los procedimientos obligatorios.

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