Te contamos todo lo que tenés que saber sobre la Cédula Catastral, cuya presentación será obligatoria a partir de 2023.
La cédula catastral es uno de los requisitos solicitados a la hora de efectuar una operación de compraventa de propiedades que, hasta el momento, solo era obligatoria para algunas provincias como Buenos Aires, Córdoba, Catamarca, San Juan y Tierra del Fuego. A partir de enero de 2023, regirá la misma normativa para todo el territorio nacional, incluyendo también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En esta nota te contamos qué es y cómo podés solicitarla.
La cédula catastral, también conocida como “Estado parcelario”, es un documento legal y obligatorio (a partir de 2023) para la venta de un inmueble, ya que incluye toda la documentación correspondiente a los datos catastrales físicos, jurídicos y económicos del mismo. Sin embargo, también puede solicitarse para realizar una hipoteca, una sucesión o, incluso, una donación.
En otras palabras, la cédula indica el estado, las medidas y la construcción de la propiedad a vender y se realiza, según la promoción de la Ley Nacional 26.209, para brindar mayor seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias.
La cédula catastral contiene la siguiente información:
Se espera que esta regulación permita actualizar la información de parcelas, ya que actualmente las obras se basan en fichas parcelarias con una antigüedad de más de 80 años (algunas datan, por ejemplo, del año 1939), no verificadas por organismos estatales. Además, contribuiría también a la identificación de remodelaciones en viviendas que no se hayan registrado en los planos o datos catastrales de la propiedad.
Desde otra perspectiva, muchos expertos aseguran que la incorporación de la Cédula Catastral podría implicar demoras aún mayores para las operaciones o transacciones inmobiliarias; considerando los tiempos de agrimensura y validación del Estado Parcelario.
Si bien la obtención de la cédula catastral ya era obligatoria en algunas provincias, la reglamentación se aplicará para terrenos baldíos, parcelas no divididas (como PHs) y proyectos de desarrollo inmobiliario en CABA a partir de enero 2023, mientras que, para el resto de las propiedades, a partir de julio 2023. En CABA, los únicos inmuebles que quedarán excluidos de este régimen son los departamentos o unidades de propiedad horizontal.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el trámite suele realizarse una vez iniciada la operación de compraventa del inmueble, idealmente luego de efectuar la reserva y/o iniciar los procesos de certificación e informes correspondientes, ya que tienen hasta un año de vigencia.
Obligatoriamente, las mediciones catastrales deben estar realizadas y firmadas por un agrimensor o ingeniero matriculado, servicio que corre por cuenta del propietario, y que luego se presenta a modo de certificación frente a la jurisdicción aplicable.
En CABA, el organismo aplicable es la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la plataforma de Trámites a Distancia; mientras que para GBA y PBA la gestión corresponde a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
Los requisitos para solicitar la Cédula Catastral son los siguientes:
Al ser obligatoria para vender, el propietario asume la totalidad de los costos asociados al registro y solicitud de la Cédula Catastral (excepto que se realice algún tipo de acuerdo o negociación con la parte compradora). Esto incluye:
Por último, como parte de la transacción, también se deberán contemplar los costos del resto de los documentos técnicos y administrativos, como:
En el único caso en el que no se perciben gastos o costos adicionales es en los proyectos de desarrollo inmobiliario, ya que, en la etapa previa a la construcción, la evaluación y mediciones del terreno forma parte de los procedimientos obligatorios.
Si estás interesado en vender tu propiedad, podés comunicarte con nuestro equipo de expertos para conocer todos los pasos a seguir y evaluar tus oportunidades de forma personalizada.