Te contamos todo lo que tenés que saber sobre la Cédula Catastral: qué es, cómo solicitarla y sus costos.
La cédula catastral es uno de los requisitos solicitados a la hora de efectuar una operación de compraventa de propiedades usadas que, hasta el momento, solo es obligatoria para algunas provincias como Buenos Aires, Córdoba, Catamarca, San Juan y Tierra del Fuego, no así para CABA.
En esta nota te contamos qué es y cómo podés solicitarla.
La cédula catastral, también conocida como “Estado parcelario”, es un documento legal y obligatorio (en algunas provincias) para la venta de un inmueble, ya que incluye toda la documentación correspondiente a los datos catastrales físicos, jurídicos y económicos del mismo. Sin embargo, también puede solicitarse para realizar una hipoteca, una sucesión o incluso una donación.
En otras palabras, la cédula indica el estado, las medidas y la construcción de la propiedad a vender y se realiza, según la promoción de la Ley Nacional 26.209, para brindar mayor seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias.
La cédula catastral contiene la siguiente información:
Esta permite actualizar la información de parcelas no verificadas por organismos estatales. Además, contribuye a la identificación de remodelaciones en viviendas que no se hayan registrado en los planos o datos catastrales de la propiedad.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el trámite suele realizarse una vez iniciada la operación de compraventa del inmueble, idealmente luego de efectuar la reserva y/o iniciar los procesos de certificación e informes correspondientes, ya que tienen hasta un año de vigencia.
Obligatoriamente, las mediciones catastrales deben estar realizadas y firmadas por un agrimensor o ingeniero matriculado, servicio que corre por cuenta del propietario, y que luego se presenta a modo de certificación frente a la jurisdicción aplicable.
En CABA, el organismo aplicable es la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la plataforma de Trámites a Distancia; mientras que para GBA y PBA la gestión corresponde a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
Los requisitos para solicitar la Cédula Catastral son los siguientes:
Al ser obligatoria para vender, el propietario asume la totalidad de los costos asociados al registro y solicitud de la Cédula Catastral (excepto que se realice algún tipo de acuerdo o negociación con la parte compradora). Esto incluye:
Por último, como parte de la transacción, también se deberán contemplar los costos del resto de los documentos técnicos y administrativos, como:
En el único caso en el que no se perciben gastos o costos adicionales es en los proyectos de desarrollo inmobiliario, ya que, en la etapa previa a la construcción, la evaluación y mediciones del terreno forma parte de los procedimientos obligatorios.
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*Publicado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) fue derogado por la Ley N° 27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.