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¿Qué es el COTI y cómo se gestiona?

El COTI, o el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles, es un certificado obligatorio en los procesos de compra y venta de inmuebles que debe gestionar el propietario previo a la negociación y transferencia. Principalmente, actúa como “deber informativo” o código de registro. En esta guía te contamos todo lo que necesitás saber para gestionarlo.

El COTI, o Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles, es un certificado obligatorio en los procesos de compra y venta de inmuebles que debe gestionar el propietario previo a la negociación y transferencia. Principalmente, actúa como “deber informativo” o código de registro. A continuación, te contamos todo lo que tenés que saber sobre el COTI:

¿Qué es el COTI?

Este Código forma parte de las gestiones administrativas obligatorias que deben realizarse antes de la venta de un inmueble. En simples palabras, se trata de una constancia o certificado que el titular o vendedor solicita ante la AFIP para poder realizar la operación y, consecuentemente, poder escriturar la propiedad.

El COTI se gestiona solo si el valor del inmueble es igual o supera un monto de ARS $1.500.000, y es necesario hacerlo de manera previa a la negociación, oferta o transferencia, sea para un inmueble o bien por los derechos sobre la/s propiedad/es a construir.

Además, el COTI será necesario para poder avanzar con cualquier otro tipo de procedimiento o gestión dentro del proceso de compra-venta, desde el pago de impuestos hasta el desarrollo de los informes.

¿A quién está dirigido?

A los propietarios de inmuebles antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre él, cuando su valor sea igual o superior a $ 1.500.000.- También a las inmobiliarias autorizadas por aquellos.

Sin embargo, hay determinados casos exceptuados a tramitarlo:

  • Inmuebles o derechos sobre el inmueble a construir que correspondan o pertenezcan a miembros diplomáticos y/o consulares extranjeros; así como a sus familiares o personal técnico y administrativo.
  • Inmuebles o derechos sobre el inmueble a construir que pertenezcan a miembros o agentes de representación que trabajan en organismos internacionales en los que el propio país adhiere o tiene algún tipo de participación; incluyendo a sus familiares directos.
  • Inmuebles o derechos sobre el inmueble a construir que involucren operaciones de expropiación realizadas a favor del Estado nacional, provincial o municipal, considerando también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Inmuebles o derechos sobre el inmueble a construir vinculados a ventas judiciales. 

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¿El COTI es atemporal? ¿Se puede gestionar en cualquier momento?

Tiene una vigencia de 24 meses desde la fecha de otorgamiento –por parte de AFIP-, plazo en el cual el propietario está obligado a efectuar la transacción. Finalizado este periodo de tiempo, el sistema da de baja el Código de manera automática.

¿Cuál es el valor del COTI?

A diferencia del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)*, el COTI es un código de identificación, no un impuesto; por lo tanto, no tiene ningún tipo de costo y se puede tramitar de manera directa o mediante inmobiliaria, sin la participación de un escribano público.

Una aclaración importante: hasta no contar con el Código, el vendedor no podrá avanzar con la exención de ITI, en caso de corresponder. 

*Publicado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) fue derogado por la Ley N° 27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

¿Dónde y cómo se solicita? ¿Qué información necesito presentar?

En primer lugar, como se solicita ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es necesario contar con un usuario registrado (CUIL activo) y clave fiscal, ya que se realiza 100% de manera online.

Documentación necesaria para solicitar el COTI:

  • Código o identificación del inmueble –construido o por construir- a registrar: casa (cód. 01); departamento (cód. 02); departamento con cochera (cód. 03); cochera (cód. 04); local (cód. 05); lote de terreno (cód. 06); country, quintas, etc. (cód. 07); mejoras construcción (cód. 08); rurales con vivienda (cód. 09); rurales sin vivienda (cód. 10) u otros inmuebles (cód. 99). 
  • Ubicación del inmueble:
    - Zona: urbana, rural u otra.
    - Ubicación: calle, ruta o camino; número o kilómetro de referencia; sector, piso o torre; número de departamento, oficina o local; número de manzana o barrio; código postal; localidad y provincia.
    - Indicar si se trata de una transacción por derechos sobre inmuebles a construir e incluir todos los detalles disponibles para identificar la localización de la propiedad.
  • Precio acordado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, y tipo de moneda (pesos argentinos, dólares, euros, etc.)
  • Identificación de los condóminos, con número de CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno. En caso de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se debe indicar, además, el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.
  • Si corresponde, CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.

Procedimiento:

Como mencionábamos, el COTI puede gestionarse de manera directa (a cargo del titular o vendedor) o mediante inmobiliarias.

En el primer caso, el propietario puede iniciar el trámite desde el sitio web de la Nación o bien ingresando con sus datos en AFIP, dentro del servicio “Transferencia de Inmuebles – Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” con todos los datos requeridos. 

Si, en cambio, el vendedor opta por la gestión inmobiliaria, se tramita adicionalmente una autorización para que esta pueda actuar en representación, con todos los requerimientos y accesos necesarios.

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