Durante el proceso de compraventa de un inmueble hay una serie de pasos que se deben seguir, siendo la escritura el último eslabón de la cadena. En esta instancia tan significativa queda formalizada la transacción y, como todo proceso de esta naturaleza, trae aparejado un costo económico. Veremos en detalle cuales son los distintos conceptos y su valor porcentual, tanto para vendedor así como para el comprador.
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Publicado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) fue derogado por la Ley N° 27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Como hemos mencionado anteriormente, la experiencia de compraventa de un inmueble implica una serie de etapas. Si lo quisiéramos explicar brevemente, primero diríamos que se lleva adelante la firma de una reserva de compra, luego, dependiendo el caso, las partes pueden juntarse a firmar el boleto de compra-venta y, en última instancia, se firma la escritura, un documento certificado y firmado por un escribano público donde quedan establecidos los derechos y obligaciones de las personas involucradas en la transferencia de la propiedad.
Por ende, escriturar es el acto formal y solemne mediante el cual un escribano, en presencia del vendedor y del comprador o de sus respectivos representantes, formaliza la transmisión del dominio de la propiedad en cuestión. Así, una vez que se firma la escritura, queda perfeccionada la venta. Nuestra guía con los pasos para escriturar una propiedad puede ayudarte a comprender mejor este proceso.
En líneas generales, nos encontramos con los siguientes ítems dentro del presupuesto correspondiente a la escritura de una propiedad:
Estos son los distintos conceptos y variantes porcentuales a abonar por la parte vendedora de una propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Adicionalmente, debemos considerar la Tarifa Inmobiliaria, que en CABA para el vendedor corresponde como máximo a un 3% + IVA del monto de la transacción.
Estos son los distintos conceptos y variantes porcentuales a abonar por la parte compradora de una propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Adicionalmente, debemos considerar la Tarifa Inmobiliaria que en CABA para el comprador corresponde un 4% + IVA del monto de la transacción.
Estos son los distintos conceptos y variantes porcentuales a abonar por la parte vendedora de una propiedad en Provincia de Buenos Aires:
Adicionalmente, debemos considerar la Tarifa Inmobiliaria que en PBA para el vendedor corresponde como máximo a un 3% + IVA del monto de la transacción.
Estos son los distintos conceptos y variantes porcentuales a abonar por la parte compradora de una propiedad en Provincia de Buenos Aires:
Adicionalmente, debemos considerar la Tarifa Inmobiliaria que en PBA para el comprador corresponde a un 4% + IVA del monto de la transacción.
Como hemos visto, calcular cuánto cuesta escriturar una casa no es una tarea sencilla ni lineal. Sin embargo, podemos resumir que el vendedor deberá hacerse cargo de todos los gastos previos a la escritura y el comprador de los que se generen post escritura. Luego será cuestión de delimitarlos con la asesoría correspondiente para dar con el porcentaje exacto según la situación particular.
Publicado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) fue derogado por la Ley N° 27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: Las personas físicas deben abonar un 1,5% sobre el valor de escrituración en concepto de ITI, salvo que se trate de un vendedor con una única propiedad con destino vivienda y se comprometa a reemplazarla dentro del año. En dicho caso deberá tramitar el certificado de no retención ante la AFIP y su pago quedará exento.
Además, si la adquisición del inmueble a transferir fue posterior a 31/12/2017, no aplica el ITI pero deberá pagar un 15% sobre el resultado de la operación, en concepto de Impuesto Cedular dentro de su declaración jurada. Este monto es calculado como la diferencia entre el valor de venta actual y el de costo inicial (actualizado por el índice IPC) más los gastos de la venta.
Por otro lado, si la vendedora es persona jurídica no aplica el ITI pero el Escribano retendrá un 3% en concepto de anticipo de Impuesto a las Ganancias que pague la sociedad por esta venta. En caso de que la Sociedad tenga un objeto social que sea el del desarrollo de negocios inmobiliarios. En caso de tratarse de un reemplazo de Bien de Uso, podrá eximirse de esta retención contando con un certificado provisto por un Contador Público.
Este impuesto es del 3,5% (CABA) y 2% (PBA) sobre el valor de escrituración. Se abona, según usos y costumbres, en partes iguales por el vendedor y el comprador. Si se trata de la primera compra (para el comprador) y la propiedad se encuentra en CABA siendo el único inmueble con destino vivienda familiar y de ocupación permanente, existe la posibilidad de solicitar una exención del impuesto al sello. Esto será posible solo si el monto de escrituración no supera el mínimo no imponible para este impuesto. Desde el 1° de enero de 2025, el mínimo no imponible se eleva de $56.270.730 a $205.332.000 (aproximadamente 190.000 USD). En caso de superar este monto, el impuesto será aplicado sobre el excendente.
Los costos variarán según la operación, dado a que pertenecen a tablas movibles en relación al valor del inmueble, que poseen los escribanos. A modo de referencia, se estima que estos se encuentran en torno al 0,6% y 2% del valor de la transacción.
Corresponde generalmente a los casos de propiedades a estrenar en concepto de desarrollos inmobiliarios e implica trámites varios como estudio de títulos y certificados administrativos. En nuestra guía sobre primeras escrituras vas a poder ver este caso más en detalle.